
A raíz de las últimas inspecciones llevadas a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos y con el incremento de las sanciones impuestas por dicha Agencia, los empresarios están tomando conciencia de la importancia de tener al día el cumplimiento de dicha Ley en sus respectivos negocios.
Como bien sabrán, esta Ley es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad, independientemente de cuál sea, traten datos de carácter personal, ya sea de sus trabajadores, clientes o bien de sus proveedores.
Por lo tanto, afecta directamente a nuestros asociados, que en su actividad diaria, tratan datos personales de diferente índole pudiendo llegar a tratar datos especialmente protegidos, como es el caso de los despachos que pueden prestar servicios de laboral – fiscal – gestión – extranjería – seguros – inmobiliarias – selección de personal, etc, entre otros.

La LOPD establece una serie de obligaciones relativas al tratamiento de la información de carácter personal; asímismo establece el procedimiento de recogida de dichos datos, cómo deben almacenarse o bien si cabe la posibilidad de ceder dicha información a terceros, así como la necesidad de obtener el consentimiento necesario de los afectados (clientes) para proceder al tratamiento de estos datos. A su vez, también regula los diferentes niveles de seguridad que deben alcanzar dichos datos en función del tipo de información recopilada (ideología, religión, datos de salud, datos económicos, etc.) y de la confidencialidad que requieran.
A modo de resumen, el asociado debe cubrir los siguientes aspectos respecto la LOPD:
1. Registro de ficheros a la Agencia de Protección de Datos.
2. Disponer de un documento de seguridad con la descripción de los sistemas.
3. Disponer de las cláusulas de información y consentimiento obligatorias (mail, web, cartas, etc.).
4. Firmar los correspondientes contratos de confidencialidad con terceros.
5. Disponer de un informe de auditoria según R.D. 1720/2007.
Por otro lado, y en cuanto a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley obliga a todas las empresas a partir de un trabajador por cuenta ajena a evaluar los riesgos y a hacer la planificación preventiva. La sanción mínima por no haber realizado la evaluación de riesgos es de 2.046 €.
Es por ello, que ASIVEGA ha llegado a un acuerdo con Grupo Corpodat S. L., despacho profesional especializado en materia de protección de datos personales; y con Segurlab S. C. V. como asesoría en materia de prevención de riesgos laborales, para ofrecer estos servicios a sus asociados en condiciones económicas ventajosas.
publicado por: EUROTEAM CONSULTORES.