Archivo de la etiqueta: RIESGO DE EMBARGO

A los autónomos no les embargarán la casa


SEGÚN EL PROYECTO DE LEY DE EMPRENDEDORES
A los autónomos no les embargarán la casa

Lo adelantaban los responsables de los autónomos y lo ha ratificado la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría. La nueva Ley de Emprendedores introducirá un artículo por el que no podrá embargarse el domicilio principal de los empresarios autónomos, de cara a poder salir adelante. Tener otra oportunidad.

“Nuestro futuro es el de los emprendedores, un futuro que pasa por apostar por nuevos proyectos y acompañar a sus promotores en el arduo y costoso proceso de su puesta en marcha”, comentaba la Sáenz Santamaría, durante la inauguración del foro ‘Spain Start-Up & Investor Summit’, por ello “para aquellos emprendedores que no hayan tenido éxito por la coyuntura económica y no por su culpa en la primera iniciativa, deben poder liberarse de las cargas de esa primera actuación para poder continuar con su espíritu emprendedor”, añadía.

Entre las medidas figuraría también el establecimiento de un mínimo de renta inembargable para continuar con la actividad. Una cantidad todavía no decidida pero que podría ser equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), que este año asciende a 641 euros mensuales.

Otra medida pasaría por colocar a los profesionales entre los primeros en cobrar en los concursos de acreedores, lo que se conoce como orden de prevalencia en el cobro de créditos. Actualmente, los primeros en cobrar son los trabajadores, luego Hacienda y la Seguridad Social y después los autónomos dependientes, bancos y grandes empresas. Se trataría de en incluir a los autónomos sin sociedad al mismo nivel que los autónomos dependientes, como si de personas físicas se tratara –como en la práctica lo son–, ya que no tienen los mismos recursos legales que las compañías de mayor tamaño para reclamar las deudas.

La vicepresidenta también adelantó la creación de un fondo de inversión para emprendedores de 40 millones de euros canalizado a través de la empresa pública Enisa, dependiente de la dirección general de Pymes del Ministerio de Industria. Enisa, con un presupuesto de 100 millones de euros en 2012, cofinanciaría, junto a socios e inversores seleccionados, a empresas de reciente creación a través de créditos participativos.

FUENTE: Inmodiario.

publicado por: OKENDO

Cuando un hipotecado empieza a tener evidentes problemas de pago


una de las ideas más duras de asumir es que probablemente ha llegado el momento de vender la casa. según el portal especialista en hipotecas helpmycash, lo más fácil es aferrarse a la esperanza de que el problema se arreglará en breve, reanudaremos los pagos y todo volverá a la normalidad

pero ante una situación de riesgo de embargo solo cabe ser realistas y actuar cuanto antes; no olvidemos que incumplir un contrato hipotecario con una entidad bancaria tiene graves consecuencias como:

• pago de intereses de demora (de hasta 2,5 veces el interés de nuestra hipoteca, es decir, hasta 7,5% si estábamos pagando un 3%)

• pago de comisiones de impago (unos 30 € por cada reclamación efectuada)

• pago de costas judiciales

• pérdida de nuestra casa y de todo lo invertido en ella

• embargo de nuestra nómina y bienes

• embargo de bienes de los avalistas, si los hay

por eso, llegados a un punto, se impone tomar una decisión, según veamos nuestro futuro financiero:

1. estamos muy seguros de que nuestra situación económica va a mejorar en breve (porque acabamos de encontrar un nuevo trabajo, por ejemplo) y podemos pagar ya al banco todos los retrasos más intereses, por ejemplo:

en este caso nos podemos plantear luchar por mantener nuestra casa

2. no tenemos la seguridad de que nuestra situación vaya a mejorar a corto plazo ni podemos asumir la deuda más los gastos generados. en este caso, será necesario mentalizarse de que es mucho mejor vender la casa cuanto antes, aún si es por menos del valor de nuestra deuda con el banco. veamos por qué

 

 

¿qué pasaría si el banco nos embargara la casa?

aproximadamente un año después del primer impago, el banco pone la vivienda a subasta, peropor un valor inferior al valor que le dio la tasadora cuando nosotros firmamos la hipoteca. si esta subasta queda desierta (cosa que pasa en 9 de cada 10 casos, según estadísticas de los juzgados españoles), el banco tiene el derecho de comprar el inmueble por el 50% del valor de salida. por ejemplo:

si nuestro primer impago apareció pocos meses después de la firma de la hipoteca, le seguiremos debiendo una gran parte del préstamo al banco, ya que, en las primeras cuotas, se pagan muchos intereses y se amortiza poco capital, debido al sistema de amortización francés aplicado a la mayoría de hipotecas en españa. pongamos, por ejemplo, que dejamos de pagar cuando nuestra deuda era todavía de 99.000 euros. si nos compran la casa por 40.000, aún deberemos al banco 59.000 euros

en este caso, habría sido preferible ponerla a la venta antes de empezar a dejar de pagar la cuota, y haberle comunicado al banco nuestra intención de vender.  así, habríamos tenido muchas posibilidades de negociar una reducción de la cuota o unos meses de tregua mientras duraba nuestro problema. y aún en el caso de que la oferta del mejor comprador fuera solo de 90.000 euros, sería preferible deber los 10.000 restantes al banco que los 59.000 más todas las comisiones de demora e intereses

en cualquier caso, lo peor que podemos hacer es dejar de pagar sin haber avisado de la situación al banco y dejar que otros (entidades, juzgados…) gestionen nuestra vivienda y nuestro problema sin tener ningún control de la situación.

publicado por: LINDQUIST & NIELSEN