Se retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años.
El cobro del 100 % de la pensión se alcanzará con 37 años cotizados, o si se desea uno jubilar a los 65 años (deberá contar con 38 años y medio trabajados).
Se amplia de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión. Esta medida supondrá una disminución de la pensión para la mayoría de los trabajadores.
¿Cómo se calculaba la pensión hasta ahora?. En el sistema actual para obtener una pensión del 100 % de la base reguladora hay que haber cotizado a la seguridad social durante 35 años ó más. Si no se llega a este período de cotización se aplican unos descuentos porcentuales por año. Así, quién cotiza 34 años percibe el 98 %, quien lo ha hecho 33 años, el 96 % y así sucesivamente. Si el período de cotización es inferior a los 25 años, el recorte se produce a razón de 3 puntos porcentuales por año, así hasta llegar a un 50 % de la pensión para los que han cotizado solo 15 años. Asimismo, también existen porcentajes de reducción para las personas que se jubilan antes de alcanzar la edad de los 65 años y reúnan las condiciones para ello (a razón aproximadamente de un 8 % por cada año).
La aplicación del nuevo sistema no será una aplicación inmediata sino progresiva en función de un calendario transitorio que exponemos a continuación:
Aplicación de la elevación de la edad de jubilación. Edad de jubilación en función de los periodos de cotización acreditados (menos de 38 años y 6 meses cotizados)
– Durante el año 2013; 65 años y 1 mes.
– Durante el año 2014; 65 años y 2 meses.
– Durante el año 2015; 65 años y 3 meses.
– Durante el año 2016; 65 años y 4 meses.
– Durante el año 2017; 65 años y 5 meses.
– Durante el año 2018; 65 años y 6 meses.
– Durante el año 2019; 65 años y 8 meses.
– Durante el año 2020; 65 años y 10 meses.
– Durante el año 2021; 66 años.
– Durante el año 2022; 66 años y 2 meses.
– Durante el año 2023; 66 años y 4 meses.
– Durante el año 2024; 66 años y 6 meses.
– Durante el año 2025; 66 años y 8 meses.
– Durante el año 2026; 66 años y 10 meses.
– A partir del año 2027; 67.
En los supuestos de tener cotizados 38 años y 6 meses o más, en todos los casos la edad de jubilación será a los 65 años.
Régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años. Período cotizado:
– Durante el año 2013; 35 años y 3 meses.
– Durante el año 2014; 35 años y 6 meses.
– Durante el año 2015; 35 años y 9 meses.
– Durante el año 2016; 36 años.
– Durante el año 2017; 36 años y 3 meses.
– Durante el año 2018; 36 años y 6 meses.
– Durante el año 2019; 36 años y 9 meses.
– Durante el año 2020; 37 años.
– Durante el año 2021; 37 años y 3 meses.
– Durante el año 2022; 37 años y 6 meses.
– Durante el año 2023; 37 años y 9 meses.
– Durante el año 2024; 38 años.
– Durante los años 2025 & 2026; 38 años y 3 meses.
– A partir del año 2027; 38 años y 6 meses.
Elevación del período de cómputo pleno de 25 años de cotización
Año Período
2012 – 15 años
2013 – 16 años
2014 – 17 años
2015 – 18 años
2016 – 19 años
2017 – 20 años
2018 – 21 años
2019 – 22 años
2020 – 23 años
2021 – 24 años
2022 – 25 años
Como consecuencia de todo ello podemos extraer la conclusión que se producirá una rebaja generalizada del importe de la pensión a percibir. Así para el supuesto de un trabajador que haya cotizado 25 años, la pensión pasará a ser del 80 % con el sistema actual al 72,80 % con el nuevo, y con 30 años del 90 % actual al 84,10 con el nuevo.
A estas reducciones habrá que añadir las que se producirán como consecuencia del alargamiento del período de cálculo de la pensión a las cotizaciones de los últimos 25 años en lugar de los 15 últimos del sistema actual. Según los estudios realizados supondrá una reducción del 20 %.
Por último recordar que la plena aplicación del sistema nuevo, debido a la aplicación progresiva el mismo, solo afectará a todos aquellos trabajadores que actualmente tenga menos de cincuenta años.
Fuente: aece (14/03/2011)
publicado por: EUROTEAM CONSULTORES