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Mama yo quiero ser banquero ¡!


Nunca antes la banca en España había tenido tan mala imagen como en estos momentos.. Si hablas con el bar con la gente los comentarios que se oyen son … “son unos ladrones”, “no tienen vergüenza”,y ahora entre todos tenemos que pagar los 100.000 millones de euros del “rescate” a base de impuestos… es decir se han puesto las botas en la burbuja inmobiliaria dando lo que no debían de dar y como ahora están pagando las consecuencias de sus actos ahora si que nos toca a todos arrimar el hombro y ayudar para que no se caiga la banca y nos arrastre a todos con ella…. , eso si , sueldos millonarios, contratos blindados, indemnizaciones que ponen los pelos de punta … y encima a muchos que han sido los responsables de la situación actual… pero en que mundo vivimos que premiamos a los malos gestores ? y lo pagamos los ciudadanos de a pie que si nos han ido mal las cosas o hemos gestionado mal nuestro trabajo , nos quedamos en la calle , lo cual nos impide cumplir con nuestros pagos ( hipoteca, etc.) y si nos avalaron el banco arrampla con nuestra casa y la de todos nuestros avalistas…..
Mama yo quiero ser banquero…!!!! si hago mal mi trabajo, me despiden y me indemnizan como si del euro millón se tratase y luego a vivir de las rentas… coloco ese dinero de la indemnización en un banco no español por si acaso… y a vivir de los intereses, compro deuda alemana al 1% y se la presto a España o Italia que me paga al 6% … porque ni loco cojo un productos financieros de los que se obliga a los gestores y directores de sucursal a meter a los clientes sea como sea…..( acciones preferentes … o esos productos de ingeniería financiera tan de moda ahora … )) no, no ¡! yo a lo seguro!!!… el plazo fijo y poco mas… que buena la he liado yo en mi banco como para hacer yo lo mismo… que este es mi dinero y si me salen mal las cosas el dinero que pierdo es el mió … y a mi no me rescata ni el FROB ni la Merkel y CIA…. , que esto ya no es como el Monopoli al que he estado jugando estos años y por el que me pagaban un sueldazo… estos ahora son mis cuartos y estos si que son sagrados ¡!! Con estos no se juega. ¡!!!

publicado por: OKENDO

NOVEDADES FISCALES 2012


EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
.- Las empresas que tengan el carácter micropyme podrán disfrutar también en el 2012 del tipo reducido del 20 % por los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el resto
.- Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
.- se prolonga a 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías y comunicación.

EN EL IRPF
.- Se aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base general y la base del ahorro de IRPF.
.- Se recupera con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012 la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos los contribuyentes, independientemente de cual sea su nivel de rentas y del momento en que hayan adquirido la vivienda.
.- Se mantiene un año más, hasta el 2012, la reducción del 20 % aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de 5 millones de € y mantengan la plantilla media de 2008
.- A partir del 1 de febrero de 2012  se aumentan las retenciones aplicables sobre los trabajadores, aumentando el IRPF
.- Se incrementa el porcentaje de retención aplicable a los administradores, pasando de un 35 % a un 42%.
.- se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros, sobre alquileres, intereses y dividendos

OTROS IMPUESTOS
.- Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2012 el periodo en el cual las viviendas tributaran a un tipo de I.V.A del 4% en lugar del 8%.

publicado por: Sol de España

TRIBUNAL DE VALENCIA SIENTA JURISPRUDENCIA SOBRE LA DEDUCCION DEL 100% DEL IVA EN LA COMPRA DE VEHICULOS DE EMPRESA


Sentencia número 213/2008 de fecha 14/04/2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se acepta la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido del cien por cien ((100 %) de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo afecto a la actividad.

Hay que recordar que en el IVA el legislador presume un grado de afectación a la actividad económica de los vehículos turismos en un 50 %, salvo que el sujeto pasivo demuestre un grado mayor de afectación.

Esta sentencia considera que es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada.

Se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 17 de Julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.

Evidentemente, tanto en Gestión Tributaria como en Inspección de los Tributos harán caso omiso de la citada sentencia del Alto Tribunal Valenciano, pues consideran que la Ley Española es taxativa en este punto. No obstante, la preeminencia del derecho comunitario sobre el nacional y el hecho de que las Directivas comunitarias son más proclives a salvaguardar el derecho a la deducción del IVA soportado que las Leyes nacionales de cada Estado (sobretodo el Español) nos hace pensar que dicha postura jurisprudencial se acabará imponiendo.

Ahora los Asesores tenemos un argumento jurisprudencial para defender la deducibilidad del IVA de los vehículos si se demuestra una afectación a la actividad (lo contrario, probar una afectación al 100 % ante Hacienda era un verdadero «Probativo Diabólico»).

El camino a recorrer será largo y lleno de dificultades, pero se empieza a ver la luz al final del camino. Tan solo queda esperar que los distintos Tribunales Superiores de Justicia hagan suya la razonada y justa sentencia del T.S.J. de Valencia.

articulo publicado por: EUROTEAM CONSULTORES.

Cambio impositivo del IVA


Cambio impositivo del IVA  a partir del 1 de julio de 2010, os reproducimos la nota informativa que emite la Agencia Tributaria sobre diversas cuestiones relacionadas con el cambio de tipos impositivos ilustrados con ejemplos que esperamos sea de vuestro interés.

 CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de forma que el tipo general se eleva del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%. De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de julio determinarán la aplicación del tipo general del 18% o, en su caso, el tipo reducido del 8%. Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente nota:

 a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo. (Art. 6.1.i del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) 

El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, se hará constar igualmente aquella en la factura. Ejemplo: Fecha de realización de la operación :30 de junio de 2010 Fecha de expedición de la factura: 15 de julio de 2010. Se aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo ( 7% o 16%), haciendo constar en la factura ambas fechas

b) Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010. (Art 75. Dos de la Ley 37/1992)

Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de julio de 2010. Ejemplo: Contrato de compra de un vehículo celebrado el 20 de junio de 2010, siendo el precio de transmisión 20.000 euros. Anticipo satisfecho el 20 de junio de 2010 de importe 10.000 euros: se aplica el 16%. Entrega del vehículo el 1 de agosto con pago de 5.000 euros, quedando pendiente un plazo de 5.000 euros con vencimiento el 1 de septiembre: se aplica el 18% a los 10.000 euros restantes aun cuando parte del precio no se haya de pagar hasta septiembre.

 

Debe destacarse que la no procedencia de la rectificación de tipos con ocasión de los pagos anticipados, según la consulta de la DGT V0603-10 de 26 de marzo de 2010, requiere que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta.

c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono. (Art 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992)

Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto). Ejemplo: Suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de junio al 15 de julio de 2010, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de julio. El devengo se produce el 15 de julio, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 18 por ciento aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de julio de 2010. Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación. (Consulta de la DGT V1056-10, de 19 de mayo de 2010). Ejemplo: a) Factura del mes de junio (exigible el 15 de junio de 2010): -Cuotas fijas de junio y julio (servicio de conexión y alquiler de terminal): 30 euros -Consumo del mes de abril y mayo: 40 euros Aunque se facture la cuota de abono de julio, se aplica el tipo del 16 por ciento al ser exigible antes del 1 de julio de 2010. b) Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2010) -Cuotas fijas de agosto y septiembre: 30 euros -Consumo del mes de junio y julio: 40 euros Al ser exigible en agosto, se aplicará el tipo del 18 por ciento a la facturación del consumo del mes de junio.

Contrato de teléfono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar. (Consulta de la DGT V1006-10, de 14 de mayo de 2010)

d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores. (Art 80. Dos de la Ley 37/1992)

Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere. Ejemplo: En junio de 2010 se adquiere un producto por importe de 10.000 euros, aplicando el tipo impositivo del 16 por ciento. Si en el mes de agosto de 2010 nos otorgan un descuento del 10 por ciento debido a que el producto tenía defectos, se aplicará al descuento el tipo del 16 por ciento, el vigente en junio de 2010. Es decir, el descuento sería de 1.000 € x 16 % .

  • · Si el descuento resulta de una devolución de mercancías o cualquier otra circunstancia que da lugar a una modificación de la base imponible, se aplica el criterio señalado.
  • · Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 16 por ciento y al 18 por ciento, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.

En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación. (Consulta de la DGT V0644-10, de 8 de abril de de 2010).

e) Operaciones con Entes Públicos. (art 88.Uno de la Ley 37/1992 y art. 25 del RD 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del impuesto)

Según la normativa vigente, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, de tal forma que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata

y el impuesto. (Consultas de la DGT V0602-10, de 26 de marzo de 2010 y V1211-10 de 1 de junio de 2010). No obstante, el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Si el contrato celebrado con el Ente Público consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes:

Si la obra está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra.

Si la obra no está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.

Ejemplo: Si una certificación emitida el 15 de junio de 2010 se hace efectiva el día 10 de julio se aplica el tipo del 18 por ciento, salvo que la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de julio de 2010.

Ejemplo: El 1 de abril de 2010 una empresa formula una oferta por importe de 1.160.000 euros. El 1 de mayo recibe un pago anticipado de 580.000 euros, abonándose el resto al ejecutar el contrato el 3 de agosto de dicho año.  

a) Ejecución de obra a partir del 1 de julio de 2010, cuando está vigente el 18 por ciento.

En este caso hay que determinar cuál es la base imponible de la operación, ya que la oferta se formuló con el IVA vigente al 16 por ciento. Posteriormente habrá que aplicar a las certificaciones de obra el tipo vigente en el momento del devengo, en este caso el 18 por ciento, salvo abonos anticipados. Base imponible: 1.160.000 x 100 = 1.000.000 100+16 Tipo de IVA aplicable: 18 %

b) Pago anticipado efectuado el 1 de mayo de 2010:

Se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a las certificaciones de obras que no hayan sido objeto de recepción pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2010. Base imponible: 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 16 % Cuota 500.000 x 16 % = 80.000 Total operación 580.000

c) Pago efectuado el 3 de agosto de 2010:

Se aplica el 18 por ciento con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Base imponible 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 18 % Cuota 1.000.000 x 18 % = 90.000 Total operación 590.000

Sin otro particular se despide atentamente,

Euro Team Consultores & Asesores, S.L.U.