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NOTA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.


Os  informamos que ha sido publicado el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La citada disposición establece que hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en la disposición.

Los supuestos de especial vulnerabilidad son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual

La ley prevé que además de los supuestos de especial vulnerabilidad deben concurrir  las circunstancias económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma

Se entenderá:

a)    Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

b)    Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos que enumera el artículo 2 del real decreto ley.

Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Fuente: AECE.

publicado por: EUROTEAM CONSULTORES

los pisos embargados de la banca valen de media un 43% menos que sus tasaciones originales


los pisos de bancos y su bajo valor

la agencia de calificación crediticia fitch señala en un informe que las viviendas embargadas por la banca española valen de media un 43% menos que la tasación original de la hipoteca. tras analizar un total de 8.235 viviendas embargadas que figuran en los balances de las grandes entidades, fitch estima que la caída de los precios se sitúa entre el 20% y el 58%

si se toma en cuenta el periodo transcurrido desde que el bien fue adjudicado al banco, tras ser embargado, hasta su venta, el descuento es del 32%

bbva es la entidad que aplica los mayores descuentos, que ascienden al 58% en las ventas efectuadas, con el fin de conseguir desprenderse de inmuebles en un plazo inferior a la media: si la media de la banca está en trece meses, bbva logra vender en 11 meses desde que se queda con la propiedad hasta su comercialización, según fitch. con 6.632 millones de euros en activos inmobiliarios, bbva afirma que pese al descuento, está vendiendo con plusvalías, aunque mínimas por las provisiones. su cartera de inmuebles está provisionada de media un 30%. fitch asegura que vender “a tiempo” está considerado como algo “positivo”

el otro gran banco de españa, banco santander, vende las viviendas con una rebaja del 43% y el plazo de venta de media es de 14 meses. a cierre de septiembre, el banco presidido por emilio botín cuenta con un total de 5.810 millones de euros en inmuebles, con una cobertura del 32%

por último fitch también señala que el año que viene no mejorará el flujo del crédito porque la banca está reservando sus mejores ofertas de financiación a los clientes que compran sus propios inmuebles, con tal de darles salida. en resumidas cuentas, dará créditos a los que compren sus viviendas y poco más

 

artículo visto en el confidencial

fuente: idealista.com

publicado por: Astur Mar

El impago de alquiler se dispara y entra en vigor el ‘desahucio exprés’


Cáritas duplica su presupuesto en ayudas de emergencia para pagar rentas y habitaciones – La morosidad en el parque público crece y se sitúa en el 4,7%

CLARA BLANCHAR – Barcelona – 07/11/2011

La crisis no solo está provocando que sus víctimas no puedan pagar la hipoteca: la morosidad ha alcanzado al alquiler. A falta de cifras oficiales, que no existen, las entidades que lidian a diario con familias en apuros han encendido la luz de alarma. Cáritas ha visto cómo su presupuesto en ayudas al pago de vivienda se ha disparado de 4,5 millones el año pasado a 5,2 millones para este. Es una previsión que duplica la cantidad que destinaba hace cuatro años (2,5 millones) y que representa más de la mitad de las ayudas que dedica Cáritas a sus usuarios. Y no solo son ayudas al alquiler, sino también al realquiler, a pagar habitaciones en las que viven familias enteras, destaca la responsable del servicio de mediación de la organización, Carme Trilla. También las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, y pese a no dedicarse hasta ahora al tema, han detectado el fenómeno y aumenta el número de personas que acuden a las asambleas buscando ayuda porque no pueden pagar, asegura su portavoz, Ada Colau.

El presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad, Joan Ollé, lo corrobora: la morosidad ha aumentado. Oller no facilita cifras porque, dice, el del alquiler es un mercado atomizado de pequeños propietarios. La morosidad ha alcanzado incluso al parque público de pisos de alquiler, en el que las mensualidades están muy por debajo del precio de mercado. En lo que va de año está en el 4,72%, indica el secretario de Vivienda de la Generalitat, Carles Sala. «De enero a agosto hemos destinado 2,5 millones de euros a ayudas de emergencia para evitar desahucios», alerta.

El aumento de la morosidad coincide con la entrada en vigor de la conocida popularmente como ley del desahucio exprés, por la que los propietarios pueden denunciar desde el primer mes de impago y en la que ya no se celebra juicio previo al desahucio. La nueva normativa tiene el paraguas de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Desde el lunes pasado, día en que entró en vigor, cuando el propietario presente una demanda por impago, el secretario judicial dará 10 días al inquilino para que pague, se marche o presente alegaciones. Si transcurrido este periodo el inquilino no ha actuado, el secretario puede fijar fecha de desahucio, previa solicitud del propietario, sin necesidad de que se celebre un juicio. Esta modificación completa la aprobada en 2009, que redujo de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el requerimiento de un impago por parte del propietario y la presentación de una denuncia contra el inquilino.

El Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha alertado esta semana de que en el momento de crisis actual y con las elevadas cifras de paro «esta es una medida injustificable». El abogado del observatorio, Jaume Asens, ve la nueva ley como «una nueva vuelta de tuerca en las políticas neoliberales». «Para agilizar el mercado de la vivienda, se dan facilidades al propietario, cuando habría que proteger al inquilino», considera. Además, cuestiona que con la nueva ley hay menos control judicial de los casos, porque se da protagonismo a los secretarios, de menor rango.

Desde la Generalitat, el secretario de Vivienda se muestra «tremendamente escéptico» sobre la eficacia de la nueva ley y la capacidad de los juzgados para hacerla cumplir, «por la situación de colapso que viven». Pese a entender, asegura, el riesgo que la nueva ley conlleva para las familias que están en una situación crítica, Sala defiende el desahucio exprés con el argumento de que «para tener un buen parque de alquiler es tan importante que las familias tengan una buena situación económica como que haya garantías para los propietarios».

publicado por: Inmolevante

La crisis del euro


¿Me bajará la hipoteca?

Un descenso en los tipos de interés afecta al Euríbor que fija el precio de los créditos para comprar vivienda, a los costes de financiación y alegra a los mercados

CLAUDI PÉREZ | Madrid 03/11/2011

La decisión del Banco Central Europeo (BCE) de rebajar los tipos de interés por sorpresa en un cuarto de punto desde el 1,5% hasta el 1,25% afectará por varias vías al ciudadano de a pie. Estos son sus principales efectos.

Hipotecas y depósitos: Los tipos de interés oficiales -es decir, los que marca en Europa el BCE- son una de las palancas claves de la política económica. Si la política monetaria tiene suficiente tracción, en condiciones normales, una rebaja de tipos arrastra hacia abajo los costes de financiación de la economía: los créditos a las empresas, las hipotecas a los particulares (y también los tipos a los que se pagan los depósitos y el ahorro, por cierto). El Euríbor cerró octubre en el 2,11% y esta mañana ha subido unas milésimas: la señal del BCE puede provocar caídas de ese indicador, clave para los hipotecados, en los próximos días.

El problema puede ser que estos no son tiempos normales: la crisis europea está en su apogeo y en esas condiciones el efecto de la política monetaria es menor. Si los bancos apenas se cruzan operaciones porque hay miedo en el mercado, el Euríbor y los costes de financiación de las empresas bajan menos que en condiciones normales: va a seguir siendo muy difícil salir a los mercados a captar dinero. Los tipos de interés no son una varita mágica para la confianza. Pero ayudan: la economía depende en buena parte de las sensaciones, de los animal spirits de la gente, y una rebaja de tipos ayuda a que el dinero fluya, a que la economía se revitalice, y eso contribuye a que las Bolsas y los mercados se calmen y reciban una dosis de optimismo.

Exportaciones: La economía es una suerte de cadena formada por eslabones. Una bajada de tipos hace que la gente pida más créditos (porque son más baratos), y eso introduce más dinero en la economía, y presiona al alza los precios. Una bajada de tipos es, por tanto, un signo de debilidad: se mete más dinero artificialmente en la economía para que los agentes económicos mejoren su confianza. En los mercados de tipos de cambio, esa es una señal de que la divisa puede bajar: el euro acaba de bajar a los 1,37 dólares por unidad. Eso hace inmediatamente más competitivas las exportaciones, que son más baratas. Y encarece las importaciones.

Bolsas: El expresidente de la Reserva Federal, Alan Greenspan, se especializó en subir y bajar los tipos en función de los sentimientos del mercado: en la pasada década, cualquiera de sus bajadas (y fueron muchas, hasta el extremo de que se ha acusado a Greenspan de hinchar la madre de todas las burbujas) era saludada por Wall Street con fuertes subidas. Draghi -que, por cierto, estudió en Estados Unidos- ha decidido tocar esa varita con la vista más puesta en la amenaza de recesión europea que en las Bolsas. Pero los mercados han reaccionado de inmediato, con una aceleración de las subidas en los principales parqués europeos. No obstante, han ido perdiendo fuelle a medida que avanzaba la sesión.

Deuda: No hay un vínculo tan directo entre la deuda y los tipos como el que existe entre las Bolsas y el precio del dinero. O no había: la prima de riesgo española ha bajado 9 puntos después del anuncio del BCE, hasta los 354 puntos básicos. Esta mañana estaba en 382. Aunque no toda la mejora cabe atribuírsela a los tipos: el BCE puede estar comprando deuda en los mercados.

Fuente: El Pais

ENVIADO POR: D&M PROPERTIES

¿Es sagaz comprar un piso al banco?


José Luis Ruiz Bartolomé

Una finca de Madrid. Dos pisos similares a la venta. Por uno piden 160.000 euros. Por el otro, 110.000. ¿Cuál se ha vendido primero? Aunque parezca mentira, el de 160.000.

Esta historia, tan cierta como la vida misma, fue relatada hace unas semanas en una reunión de los RICS españoles (asociación británica de valoradores y otros profesionales inmobiliarios) por uno de sus miembros. ¿Cuál fue la razón? El piso caro pertenecía a un banco, y el barato a un particular.

El primero gozaba de una financiación estupenda que proveía el propio vendedor. En cambio, quien quisiera adquirir el piso del particular tendría que iniciar un periplo por las diferentes entidades financieras para conseguir financiación. En caso de obtenerla -algo que no es seguro en estos tiempos-con toda probabilidad no sería del cien por cien, con lo que tendría que aportar fondos propios. Además,el diferencial aplicado sobre el euribor sería mucho más alto, fijando una cuota hipotecaria desincentivadora.

La reflexión del RICS español al respecto se centró en la valoración del inmueble. ¿Se puede decir que 160.000 euros es el valor de mercado? Si es así, ¿por qué no se vende un piso que sale al precio de 110.000? De lo que no cabe duda es de que las tasadoras y los organismos oficiales que nos proveen de estadísticas de ventas y precios de vivienda habrán tomado como testigo de mercado la venta del piso del banco. ¿Qué credibilidad tienen?

Una segunda reflexión que merece la atención es la situación del mercado hipotecario. ¿Es razonable que las entidades financieras concedan financiación atendiendo no a la calidad/solvencia del comprador, sino a la proveniencia del inmueble? Algo absolutamente evidente en este caso en que la ventaja de precio es clara a favor del piso perjudicado. ¿Se compadece esta actuación con las leyes de igualdad? ¿Y con las de competencia? ¿Se puede hablar de abuso de posición dominante? ¿Debería intervenir la Comisión Nacional de la Competencia?

En tercer lugar, un hecho sorprendente: la misma relajación de condiciones financieras que nos condujo a la peor crisis inmobiliaria de nuestra historia es la que ahora aplican las entidades a sus inmuebles. ¿No tiene nada que decir el Banco de España al respecto? El comprador del piso del banco, hoy feliz, mañana se puede ver atrapado en el mismo problema que millones de familias en España; sin ningún tipo de resorte para renegociar o acondicionar su deuda para afrontar una situación delicada.

Pero hay una cuarta derivada: ¿cuánto vale ahora ese piso en manos de su nuevo dueño? ¿A qué precio lo podría vender si decidiera, de repente, hacerlo? La financiación que ha obtenido del banco es su financiación, específicamente diseñada por la entidad para aligerar su balance. Un tercero que estuviera interesado en el inmueble debería buscarse la vida en un mercado hipotecario seco y menguante.

Por lo tanto, este piso habría perdido la ventaja competitiva que tenía frente al que se vendía a 110.000 euros. Ahora, si quiere vender, el precio será su única arma.

José Luis Ruiz Bartolomé. Fuente: el economista

publicado por: OKENDO

 

OBJETIVO: EVITAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA


 

 

El 30% de las ejecuciones hipotecarias pueden evitarse a través de una consolidación de deudas en el momento adecuado, antes de que los impagos se generalicen y la morosidad personal bloquee cualquier posible salida. Así se desprende de un estudio del Observatorio de Financiación Familiar de la Agencia Negociadora de Productos Bancarios, que añade que más del 71% de los hipotecados aceptaría alargar el plazo e importe de su hipoteca a cambio de pagar un 30% menos cada mes. Concretamente, “esto puede suponer el umbral entre poder pagar y no poder hacerlo, con el riesgo de embargo y ejecución de la hipoteca, y con la consiguiente pérdida de la casa”, destaca la Agencia Negociadora.  Por otra parte, tres grupos o subgrupos del Parlamento catalán (ICV-EUiA, ERC y Ciutadans) han presentado hasta ahora sendas proposiciones de ley en las que se insta al Congreso de los Diputados a permitir que ante la imposibilidad de seguir pagando el crédito, la devolución de una vivienda hipotecada cancele la deuda. La Mesa del Parlamento acordó ayer que las tres propuestas sean debatidas conjuntamente la semana próxima porque sus contenidos son coincidentes. En todas estas propuestas se solicita acabar con una situación que consideran injusta, haciendo las reformas legales que hagan falta, a fin de que las entidades financieras no puedan continuar cobrando un crédito hipotecario a una persona que ya ha perdido su piso.   (Cinco Días. Página 34. 4 medias columnas)

(Cinco Días. Página 34. 4 medias columnas)

publicado por: INMOLEVANTE