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los pisos embargados de la banca valen de media un 43% menos que sus tasaciones originales


los pisos de bancos y su bajo valor

la agencia de calificación crediticia fitch señala en un informe que las viviendas embargadas por la banca española valen de media un 43% menos que la tasación original de la hipoteca. tras analizar un total de 8.235 viviendas embargadas que figuran en los balances de las grandes entidades, fitch estima que la caída de los precios se sitúa entre el 20% y el 58%

si se toma en cuenta el periodo transcurrido desde que el bien fue adjudicado al banco, tras ser embargado, hasta su venta, el descuento es del 32%

bbva es la entidad que aplica los mayores descuentos, que ascienden al 58% en las ventas efectuadas, con el fin de conseguir desprenderse de inmuebles en un plazo inferior a la media: si la media de la banca está en trece meses, bbva logra vender en 11 meses desde que se queda con la propiedad hasta su comercialización, según fitch. con 6.632 millones de euros en activos inmobiliarios, bbva afirma que pese al descuento, está vendiendo con plusvalías, aunque mínimas por las provisiones. su cartera de inmuebles está provisionada de media un 30%. fitch asegura que vender “a tiempo” está considerado como algo “positivo”

el otro gran banco de españa, banco santander, vende las viviendas con una rebaja del 43% y el plazo de venta de media es de 14 meses. a cierre de septiembre, el banco presidido por emilio botín cuenta con un total de 5.810 millones de euros en inmuebles, con una cobertura del 32%

por último fitch también señala que el año que viene no mejorará el flujo del crédito porque la banca está reservando sus mejores ofertas de financiación a los clientes que compran sus propios inmuebles, con tal de darles salida. en resumidas cuentas, dará créditos a los que compren sus viviendas y poco más

 

artículo visto en el confidencial

fuente: idealista.com

publicado por: Astur Mar

En breve llegará un segundo tsunami inmobiliario a la banca


las empresas con respiración asistida en los últimos años pueden caer próximamente

articulo escrito por josé parra-moreno, director general de grupo main

La banca española espera una nueva llegada masiva de inmuebles provenientes de ejecuciones o daciones en pago de empresas inmobiliarias y constructoras durante el segundo semestre de 2011 y el primero de 2012 . Cabe preguntarse ¿por qué esta avalancha ahora y no antes? ¿Por qué una llegada brusca como un nuevo “tsunami” y no un goteo paulatino?

Para contestar a esa pregunta es preciso que nos remontemos a 2009, cuando muchas empresas inmobiliarias, promotoras y constructoras, estaban próximas a la suspensión de pagos, o usando la actual terminología, al Concurso de Acreedores. por aquel entonces, entre 2008 y 2009, los bancos se enfrentaron en muchas ocasiones a la difícil disyuntiva de refinanciar o no a promotoras y constructoras en dificultades

sabían que en caso de no refinanciar estas empresas entrarían irremisiblemente en “Concurso de acreedores” y la banca se quedaría como un acreedor más, pero en el caso de refinanciarlas y tutelar su administración con sus dueños podían intentar reflotarlas o hacerlas viables

La banca se decidió por esta última opción, la refinanciación, por varias razones:

1) al refinanciar podía ampliar las garantías reales existentes y los créditos concedidos, aumentando sus garantías con cargas hipotecarias genéricas y con garantías personales (pólizas de crédito, leasing, préstamos, etc) sobre la totalidad de los bienes de la empresa, no solo de los que tenía hipotecados previamente con lo que se protegía más. Podemos decir que la banca amplió su paraguas

2) si refinanciaba podía esperar a que mejorara la situación en general de la economía y del país y no sería necesario que ejecutara las garantías

3) en muchos casos era preferible la refinanciación que las provisiones de las pérdidas por fallidos

hay que destacar, que normalmente esta refinanciación, sobre todo para las grandes empresas, se hizo por un “pool” o grupo de bancos

Ahora bien la ley concursal 22/2003 de 9 de Julio establece que son rescindibles los actos que pudieran considerarse perjudiciales para la masa de acreedores, realizados por el deudor (la empresa) dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. esto quiere decir que si alguna de las empresas refinanciadas entra en Concurso de Acreedores en los dos años siguientes a la refinanciación, la ley permitiría “echar atrás” las garantías adicionales que la banca había conseguido porque podrían considerarse perjudiciales para el resto de los acreedores al disminuir los bienes embargables y las posibilidades reales de cobro. en resumen, que la acción de la banca para cubrise sus espaldas podría haber sido perjudicial para el resto de acreedores y «echada atrás» por la ley

en consecuencia, desde el momento de la refinanciación, multitud de empresas han estado con “respiración asistida” y con sus pagos controlados por los bancos tratando de evitar que se declarara el Concurso de Acreedores, porque llegado el Concurso, las garantías adicionales obtenidas podían desaparecer al no haber transcurrido los dos años que marca la ley

actualmente, esos dos años ya han pasado y es muy posible que, ante el incierto futuro de muchas de esas empresas constructoras y promotoras, la banca opte por no seguir refinanciando y encuentre menos gravoso ejecutar las garantías hipotecarias como mal menor, una vez que se encuentran a salvo las garantías adicionales que obtuvieron en el pasado

estas circunstancias parecen hacer previsible desgraciadamente que en los próximos meses un buen número de promotoras pierdan sus activos al ser insostenible la situación económica actual.

publicado por: HM PROMOCIONES