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EN ESPAÑA UNA VIVIENDA NO SIRVE PARA PAGAR LA DEUDA HIPOTECARIA


Artículo en el que se comenta que tras conocerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que consideraba saldada la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda al banco, esta semana se ha hecho pública una segunda sentencia que se pronuncia en sentido contrario. Fuentes notariales indican que “el auto de hace dos semanas es una anécdota que no se puede elevar a categoría para sentar precedentes”. Se recoge también la opinión de Luis Fernández del Pozo, director del Centro de Estudios Registrales, quien comenta que “no es conveniente legislar en caliente; a veces, lo que se percibe como mal funcionamiento de la ley hipotecaria puede acabar con el sistema crediticio en España”. A su juicio, se pueden hacer modificaciones sobre la ley hipotecaria actual para mejorar la protección del deudor, por ejemplo modificando el sistema de subastas que ahora no funciona. “Lo que nunca haría es copiar el sistema americano dando la posibilidad de entregar tu piso por la deuda. Este sistema en España no funcionaría porque el banco exigiría unas garantías brutales y solo te financiaría el 50%”.

Fuentes notariales apuntan que el sistema hipotecario está claro y que el problema está en la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Cuando la subasta se queda desierta el banco se adjudica el inmueble por el 50% y tendría que subirse ese porcentaje por encima del 60%”.

(La Gaceta. Página 24. 4 medias columnas)

 

UNA NUEVA SENTENCIA RECHAZA AHORA QUE ENTREGAR LA CASA SALDE LA DEUDA HIPOTECARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha fallado en un auto que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera. Este fallo se produce después de que se conociese otro auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en la que se consideraba lo contrario, que con la entrega de la vivienda se saldaba la deuda, aunque el inmueble hubiese perdido valor. El auto de la Sección Tercera estima el recurso del BBVA contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Estella y se falla que se proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en “cantidad suficiente” para cubrir la reclamación. La vivienda fue tasada en 203.000 euros, pero se subastó a 137.350, cuando la deuda del propietario era de 181.846,4 euros, más intereses (del 19 % anual).

Información recogida en Expansión, El Economista, El País, El Mundo, ABC y La Razón.

publicado por: INMOLEVANTE.

¿Debería ser suficiente la entrega del piso al banco para saldar la deuda de la hipoteca?


Tres sentencias judiciales dictadas hace apenas una semana han puesto de nuevo sobre la mesa el debate de la dación en pago, un procedimiento legal que no contempla la Ley Hipotecaria española pero que permitiría, de aprobarse, saldar la deuda de la hipoteca

Marta Vallribera | 01/02/2011

La Ley Hipotecaria española es una de las más estrictas en materia de ejecuciones hipotecarias por la doble responsabilidad que se exige al deudor ante un impago de cuotas y que implica no sólo la pérdida de la vivienda en manos del banco, sino también la obligación de tener que pagar a la entidad financiera el importe diferencial entre la tasación original del inmueble y el precio de venta que se alcanza en la subasta pública.

La consecuencia directa de esta polémica legislación ha sido que muchas familias que no han podido hacer frente a la hipoteca -desde el inicio de la crisis en España se han producido alrededor de 300.000 ejecuciones hipotecarias– se han encontrado no sólo sin vivienda sino también con una deuda con el banco que en algunos casos supera incluso el importe del inmueble subastado.

Sin embargo, hace apenas una semana tres sentencias (una de la Audiencia de Navarra, otra del juzgado mercantil número 3 de Barcelona y la tercera del Tribunal Supremo) han puesto en tela de juicio algunas de las prácticas habituales del sistema financiero español y han reabierto el debate sobre la posibilidad de que el Gobierno español contemple seriamente la aprobación de la llamada dación en pago mediante la cual, como sucede en países como Estados Unidos, con entregar la vivienda al banco es suficiente para saldar la deuda contraída.

Distintas asociaciones de entidades finacieras en España ya han alertado que de continuar en esta línea, se endurecerán las condiciones para la concesión de crédito, mientras que agencias internacionales de calificación de riesgos como Fitch o Moody’s han criticado algunos de estos fallos jucidiales por considerarlos contrarios a la legislación vigente. Por su parte, sindicatos de trabajadores, asociaciones de consumidores y partidos políticos como IU y CiU han pedido cambios en la Ley Hipotecaria.

Aunque Elena Salgado, vicepresidenta económica del Gobierno, ya apuntó en una entrevista a Telecinco que «cambios bruscos de un día para otro» en la legislación hipotecaria serían perjudiciales para el sector financiero y que incluso podrían afectar -se supone que negativamente- a la constitución de futuras hipotecas, habrá que ver si el ministro de Fomento José Blanco, contrario hasta la fecha a estudiar «bajo ningún concepto» cualquier tipo de modificación al respecto, reconsidera esta posibilidad.

 fuente: Lavanguardia.es

publicado por CASABELLA.