Archivo de la categoría: SENTENCIAS JUDICIALES

TRIBUNAL DE VALENCIA SIENTA JURISPRUDENCIA SOBRE LA DEDUCCION DEL 100% DEL IVA EN LA COMPRA DE VEHICULOS DE EMPRESA


Sentencia número 213/2008 de fecha 14/04/2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se acepta la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido del cien por cien ((100 %) de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo afecto a la actividad.

Hay que recordar que en el IVA el legislador presume un grado de afectación a la actividad económica de los vehículos turismos en un 50 %, salvo que el sujeto pasivo demuestre un grado mayor de afectación.

Esta sentencia considera que es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada.

Se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 17 de Julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.

Evidentemente, tanto en Gestión Tributaria como en Inspección de los Tributos harán caso omiso de la citada sentencia del Alto Tribunal Valenciano, pues consideran que la Ley Española es taxativa en este punto. No obstante, la preeminencia del derecho comunitario sobre el nacional y el hecho de que las Directivas comunitarias son más proclives a salvaguardar el derecho a la deducción del IVA soportado que las Leyes nacionales de cada Estado (sobretodo el Español) nos hace pensar que dicha postura jurisprudencial se acabará imponiendo.

Ahora los Asesores tenemos un argumento jurisprudencial para defender la deducibilidad del IVA de los vehículos si se demuestra una afectación a la actividad (lo contrario, probar una afectación al 100 % ante Hacienda era un verdadero «Probativo Diabólico»).

El camino a recorrer será largo y lleno de dificultades, pero se empieza a ver la luz al final del camino. Tan solo queda esperar que los distintos Tribunales Superiores de Justicia hagan suya la razonada y justa sentencia del T.S.J. de Valencia.

articulo publicado por: EUROTEAM CONSULTORES.

¿Debería ser suficiente la entrega del piso al banco para saldar la deuda de la hipoteca?


Tres sentencias judiciales dictadas hace apenas una semana han puesto de nuevo sobre la mesa el debate de la dación en pago, un procedimiento legal que no contempla la Ley Hipotecaria española pero que permitiría, de aprobarse, saldar la deuda de la hipoteca

Marta Vallribera | 01/02/2011

La Ley Hipotecaria española es una de las más estrictas en materia de ejecuciones hipotecarias por la doble responsabilidad que se exige al deudor ante un impago de cuotas y que implica no sólo la pérdida de la vivienda en manos del banco, sino también la obligación de tener que pagar a la entidad financiera el importe diferencial entre la tasación original del inmueble y el precio de venta que se alcanza en la subasta pública.

La consecuencia directa de esta polémica legislación ha sido que muchas familias que no han podido hacer frente a la hipoteca -desde el inicio de la crisis en España se han producido alrededor de 300.000 ejecuciones hipotecarias– se han encontrado no sólo sin vivienda sino también con una deuda con el banco que en algunos casos supera incluso el importe del inmueble subastado.

Sin embargo, hace apenas una semana tres sentencias (una de la Audiencia de Navarra, otra del juzgado mercantil número 3 de Barcelona y la tercera del Tribunal Supremo) han puesto en tela de juicio algunas de las prácticas habituales del sistema financiero español y han reabierto el debate sobre la posibilidad de que el Gobierno español contemple seriamente la aprobación de la llamada dación en pago mediante la cual, como sucede en países como Estados Unidos, con entregar la vivienda al banco es suficiente para saldar la deuda contraída.

Distintas asociaciones de entidades finacieras en España ya han alertado que de continuar en esta línea, se endurecerán las condiciones para la concesión de crédito, mientras que agencias internacionales de calificación de riesgos como Fitch o Moody’s han criticado algunos de estos fallos jucidiales por considerarlos contrarios a la legislación vigente. Por su parte, sindicatos de trabajadores, asociaciones de consumidores y partidos políticos como IU y CiU han pedido cambios en la Ley Hipotecaria.

Aunque Elena Salgado, vicepresidenta económica del Gobierno, ya apuntó en una entrevista a Telecinco que «cambios bruscos de un día para otro» en la legislación hipotecaria serían perjudiciales para el sector financiero y que incluso podrían afectar -se supone que negativamente- a la constitución de futuras hipotecas, habrá que ver si el ministro de Fomento José Blanco, contrario hasta la fecha a estudiar «bajo ningún concepto» cualquier tipo de modificación al respecto, reconsidera esta posibilidad.

 fuente: Lavanguardia.es

publicado por CASABELLA.