No se si os acordáis de una noticia que salio en enero que contaba que los bancos se habían aprovechado de un agujero en las escrituras de las hipotecas y se quedaban con las casas por un euro en las ejecuciones extrajudiciales antes notario.
Con los juzgados colapsados, la banca empezó a utilizar las subastas extrajudiciales que celebran notarios para quedarse con pisos de familias que no pueden pagarlos. El sistema está previsto en la mayoría de las escrituras, pero hasta ahora no se había utilizado.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) comenzó a recibir casos y alerta del “abuso y la indefensión” de un sistema de ejecución hipotecaria en el que no intervenía ningún juez y en el que, tras dos subastas por el 100% y el 75% del importe de la deuda, a falta de postor los bancos pueden recuperar los pisos por solo un euro en la tercera. Claro, se dispararon las ejecuciones multiplicado por 5 en solo 2 años!
Pues ahora los notarios han puesto fin a esa práctica.
Los notarios no autorizarán ejecuciones hipotecarias que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda habitual para garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial, según informa el Consejo General del Notariado en un comunicado.
Los notarios establecieron esta medida en un circular, de cuyo contenido se informó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la reunión mantenida el 31 pasado de enero. En ella, los notarios establecen otras medidas de protección al ciudadano ante la ejecución extrajudicial de su vivienda.
La regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el reglamento de la Ley Hipotecaria, no fija tipo alguno para la tercera subasta y permite al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad.
El presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas, consideró «imprescindible que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que tendrían ante un juez».
Para López Pardiñas, «el notario en su condición de funcionario público no puede ser ajeno a la situación generada por el cambio normativo, aunque no se haya modificado también la regulación del procedimiento extrajudicial». Antes de no autorizar una ejecución por este motivo, los notarios los comunicarán previamente a la entidad financiera.
Por otro lado, en virtud de esta circular, los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones que se realizan por vía judicial, pese a las dudas suscitadas por las diferencias legales existentes entre ambos procedimientos.
Reforma de la ejecución hipotecaria extrajudiclal
Respecto al sistema de ejecución extrajudicial, los bancos tienen esta opción para ejecutar la hipoteca ante notario, cuando así se haya pactado en la escritura pública. Según los notarios, la regulación legal de este procedimiento no se ha adaptado a la actual situación de crisis y sobreendeudameniento familiar, como se ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial.
Por ello, además de establecer esta interpretación legal, el Consejo General del Notariado solicitará a Ruiz-Gallardón la reforma del actual sistema de ejecución hipotecaria extrajudicial, para implementar medidas adecuadas de protección de los consumidores.
Por otro lado, el Notariado propondrá también al ministro de Justicia introducir en la normativa concursal medidas que permitan tratar adecuadamente el sobreendeudamineto de los ciudadanos, para equiparar el ordenamiento jurídico español al de los países del entorno.
La normativa concursal española «carece de mecanismos eficaces» de carácter social cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debida a su separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado, a una incapacidad, etc, advirtieron los notarios.
Ole por los notarios!
publicado por: Lundquist & Nielsen