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INFORMACION SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


Le informamos de la publicación en el BOE de las medidas previstas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Adjuntamos CIRCULAR INFORMATIVA por si desean enviarla a sus clientes sobre el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES regulado en el RD 235/2013 (adjuntamos texto íntegro actualizado), y que establece la obligatoriedad de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio (viviendas, locales) para los contratos celebrados a partir del 01-06-2013

DEROGA el REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero (Ref. BOE-A-2007-2007).
TRANSPONE parcialmente la DIRECTIVA 2010/31/UE, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-2010-81077).

Fuente:  AECE

ver disposición Real Decreto 235/2013

Ver corrección de errores

Propuesta de circular informativa

publicado por: EUROTEAM CONSULTORES

el propietario, único responsable de tener el certificado energético de vivienda


el propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético

el propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético

mañana 1 de junio entrará en vigor de forma lenta y paulatina la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente

el real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados

en cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. también hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia

por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética

los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario  de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “no es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio”

fuente: publicado por pmartinez-almeida's picturepmartinez-almeida@idealista

publicado por: Sol de España

certificado energético: además de su coste habrá que pagar una tasa de hasta 40 euros por inscribirlo


jueves, 30 mayo, 2013 – 09:47

el certificado energético tendrá un coste añadido por registrarlo en la administraciónel certificado energético tendrá un coste añadido por registrarlo en la administraciónla tasa asociada por registrar el certificado energético de una vivienda costará entre 0 y 40 euros según la comunidad autónoma. la comunidad de madrid cobrará casi 40 euros por este impuestoasociado al certificado energético según certicalia.com, mientras que en comunidades autónomas como el país vasco el coste será gratuito. por tanto, al coste de realización de la certificación energética (unos 200 euros de media) se sumará en algunas autonomías el coste de la tasa por registrar este requisito obligatorio a partir del próximo 1 de junio

según certicalia.com, las tasas a cobrar por cada comunidad autónoma varía. así, en madrid registrar el certificado energético para obtener la etiqueta a exhibir en la vivienda costará 39,60 euros, mientras que en baleares costará 4,78 euros, en castilla la mancha, 3 euros y alrededor de 12 euros en galicia

en cambio, comunidades autónomas como país vasco, navarra, canarias, cantabria, asturias o la rioja el coste por registrar el certificado energético será gratuito, según señala la empresa certicalia.com

fuente:  equipo's pictureequipo@idealista

publicado por Astur Mar

así será la etiqueta del certificado energético de edificios


a partir del próximo 1 de junio todos los propietarios que deseen alquilar o vender su vivienda deberán contar con el certificado energético. os mostramos cómo es la etiqueta de eficiencia energética oficial que debe aparecer en el certificado energético

1) la etiqueta de eficiencia energética de edificios en territorio español se ajustará al contenido de la siguiente figura:


2) se tendrá en cuenta las siguientes precisiones:

i. la etiqueta medirá al menos 190 mm de ancho y 270 mm de alto. cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de  las citadas especificaciones.

ii. el fondo será blanco

iii. los colores serán cmyk (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo  siguiente: 00-70-x-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv. serán válidas todas las lenguas oficiales del estado español.

v. la etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la  figura anterior):

1. reborde de la etiqueta: trazo 2 mm en bordes izquierdo, superior y  derecho; y trazo de 4 mm en el borde inferior – color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

2. esquina de la etiqueta: chaflán de 20 mm – 20 mm – color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

3. borde inferior de la etiqueta: trazo 4 mm en borde inferior.

4. cabecera de la etiqueta:

5. título de la etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. 1ª línea: “calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 24 pt.

b. 2ª línea: “del edificio terminado” o “del proyecto” fuente: helvética condensed medium 24 pt.

c. color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

6. código bidi: ancho: 18 mm – alto: 18 mm.

a. título “etiqueta” fuente: helvética condensed thin 24 pt. color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

7. datos del edificio:
a. área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 50 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. título “datos del edificio” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-x.

c. texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-x.

8. escala de la calificación energética: ancho: 180 mm – alto: 135 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

a. título “escala de la calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 13 pt – color: 00-00-00-x.

b. texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética
condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55

9. escala de a (más eficiente) a g (menos eficiente):
a. flecha: ancho: para clase a 45 mm – para clase g 90 mm – alto: 14 mm – espacio: 3 mm – colores:

−clase a: 85-15-95-30.

−clase b: 80-00-x-00.

−clase c: 45-00-x-00.

−clase d: 10-00-95-00.

−clase e: 05-30-x-00.

−clase f: 10-65-x-00.

−clase g: 05-95-95-00.

b. texto “a” – “g”: fuente: helvética rounded condensed bold 35 pt – color: 00-00-00-00.

c. texto “más eficiente”, “menos eficiente”: fuente: helvética condensed
medium 15 pt – color: 00-00-00-00.

10. calificación energética:

a. flecha: ancho: 30 mm – alto: 15 mm – colores: 00-00-00-x.

b. valor: fuente: helvética rounded condensed bold 45 pt – color: 00-00-00-00.

11. registro:

a. área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 30 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. título “registro” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-x.

c. texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética
condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-x.

12. pie de etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. texto “españa”: fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-x.

b. texto “directiva 2010/31/ue”: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

13. logotipo de la unión europea: ancho: 14 mm – alto: 10 mm.

3) escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda.

los edificios de viviendas regulados por este procedimiento básico se clasificaran energéticamente de acuerdo con la tabla i, tanto si corresponde a viviendas unifamiliares como en bloque

fuente: idealista.com

pubicado por: AStur Mar S.l