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EN ESPAÑA UNA VIVIENDA NO SIRVE PARA PAGAR LA DEUDA HIPOTECARIA


Artículo en el que se comenta que tras conocerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que consideraba saldada la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda al banco, esta semana se ha hecho pública una segunda sentencia que se pronuncia en sentido contrario. Fuentes notariales indican que “el auto de hace dos semanas es una anécdota que no se puede elevar a categoría para sentar precedentes”. Se recoge también la opinión de Luis Fernández del Pozo, director del Centro de Estudios Registrales, quien comenta que “no es conveniente legislar en caliente; a veces, lo que se percibe como mal funcionamiento de la ley hipotecaria puede acabar con el sistema crediticio en España”. A su juicio, se pueden hacer modificaciones sobre la ley hipotecaria actual para mejorar la protección del deudor, por ejemplo modificando el sistema de subastas que ahora no funciona. “Lo que nunca haría es copiar el sistema americano dando la posibilidad de entregar tu piso por la deuda. Este sistema en España no funcionaría porque el banco exigiría unas garantías brutales y solo te financiaría el 50%”.

Fuentes notariales apuntan que el sistema hipotecario está claro y que el problema está en la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Cuando la subasta se queda desierta el banco se adjudica el inmueble por el 50% y tendría que subirse ese porcentaje por encima del 60%”.

(La Gaceta. Página 24. 4 medias columnas)

 

UNA NUEVA SENTENCIA RECHAZA AHORA QUE ENTREGAR LA CASA SALDE LA DEUDA HIPOTECARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha fallado en un auto que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera. Este fallo se produce después de que se conociese otro auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en la que se consideraba lo contrario, que con la entrega de la vivienda se saldaba la deuda, aunque el inmueble hubiese perdido valor. El auto de la Sección Tercera estima el recurso del BBVA contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Estella y se falla que se proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en “cantidad suficiente” para cubrir la reclamación. La vivienda fue tasada en 203.000 euros, pero se subastó a 137.350, cuando la deuda del propietario era de 181.846,4 euros, más intereses (del 19 % anual).

Información recogida en Expansión, El Economista, El País, El Mundo, ABC y La Razón.

publicado por: INMOLEVANTE.