el propietario, único responsable de tener el certificado energético de vivienda


el propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético

el propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético

mañana 1 de junio entrará en vigor de forma lenta y paulatina la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente

el real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados

en cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. también hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia

por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética

los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario  de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “no es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio”

fuente: publicado por pmartinez-almeida's picturepmartinez-almeida@idealista

publicado por: Sol de España

3 Respuestas a “el propietario, único responsable de tener el certificado energético de vivienda

  1. ¡Un gasto más para los propietarios que venden o alquilan sus viviendas!

  2. Lundquist&Nielsen - Muna-

    La mayoría de las casas que se venden son vacacionales con un uso inferior a 4 meses y un consumo energético inferior al 25% del «normal» o tienen menos de 50 m2 útiles de todas formas. Los demás se tendrán que costear el certificado que ahora se ha quedado con un 80 % de reducción sobre el precio que inicialmente se propuso por el colegio de los arquitectos,.(300) es decir estamos de rebajas hasta en los certificados.

  3. Buenas.
    Simplemente matizar que las viviendas de menos de 50m2 sí están sujetas al certificado energético siempre que se encuentren en un bloque de viviendas. Sólo las casas aisladas de menos de ese tamaño estarían exentas.
    Con respecto al alquiler vacacional, las viviendas que se destinen a tal fin no necesitan obtener el certificado pero si las van a vender, sí están obligadas salvo que el comprador ejerza una acitvidad económica demostrable basada en el alquiler vacacional.
    En definitiva, aquellos propietarios que alquilen la vivienda a los turistas durante menos de 4 meses al año, no están obligados pero si van a venderla, les recomiendo hacerlo porque, desde luego, la multa no compensa para nada comparado con el importe del certificado energético.

    Atentamente,

    Óscar González
    http://www.CertificadoEnergetico.es
    Directorio Nacional de Técnicos Independientes para realizar el Certificado Energético.

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