Octubre 2012
Ya ha sido publicada la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades referidas en el artículo único de esta Orden, y deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 1 de octubre de 2012, podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de noviembre de 2012.
La citada renuncia tendrá efectos en relación con el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el período impositivo 2013.
A efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cálculo de la cuota anual del año 2012 correspondiente a las actividades incluidas en el artículo único, apartado tres de esta Orden por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, aquellas en las que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012, se realizará utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.
En el caso de que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, para el cálculo de la cuota anual devengada, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de septiembre de 2012 y para el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30 de septiembre de 2012.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado contemplada en la disposición adicional primera de esta Orden, en relación con el cuarto trimestre de 2012, deberán presentar en los plazos reglamentarios, una declaración-liquidación final «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado» (modelo 371) declarando, en el apartado «Actividades en régimen general» las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado «Actividades en régimen simplificado» la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (24/10/2012).
Fuente: AECE.
publicado por: Euro Team Consultores & Asesores
Gracias compañero……